Sobre la reglamentación de Vacaciones 2019- Una costumbre ahora normada

Querida comunidad, luego de un tiempo de descanso, vuelvo a retomar los temas de recursos humanos que siempre están en boca de todos. Esta vez comentaré sobre la reglamentación del goce de vacaciones DL-1405 del 2018.

Tal como escribo en el título de la entrada, esta reglamentación no es más que la formalización de una costumbre que varias empresas venían realizando. Digamos que el gobierno aplicó el famoso principio de primacía de la realidad.

Veamos como era antes. La ley nos decía que el periodo mínimo de salida de vacaciones de un trabajador, que se ganó el derecho vacacional, era de 7 días calendarios. Es decir, que los 23 días restantes o bien lo podías tomar todos de un solo golpe o podía dividirlos en otros equivalentes hasta llegar a 23, por ejemplo, 7 días más y luego 16 días.

¿Qué pasaba en la realidad?. Bueno, con todas las tendencias que comenzaron aparecer a principios de siglo del horario y la jornada flexible, para mejorar el clima laboral, a los trabajadores se les comenzó a dar días de vacaciones. Es decir, se le daba 1 día, 2 días, etc. de vacaciones según sus necesidades pero en la boleta de pago no se registraba hasta que acumulara 7 días reglamentarios.

Esto obviamente traía problemas para el registro de las vacaciones, pues había que acumular cada día y luego informar al área de remuneraciones o administración de personal para que los ponga en la planilla. Como podrán apreciar, estos 7 días no necesariamente coincidían con la oportunidad de registro de la boleta, pues, alguien pudo haber tomado 2 días en Abril, otros 3 en Mayo y en Junio 2; por ejemplo, así que en Junio se registraba 7 días que en realidad eran de otros meses. Esto era peligroso en tanto si había una inspección del SUNAFIL y veía que las asistencias no coincidían con las vacaciones, lo que supondría una infracción y habría multa. Esto era crítico en especial para aquellas empresas industriales y de minería donde el Ministerio de Trabajo era especialmente acucioso.
En las empresas de servicio, donde la acción del Ministerio se relajaba un poco, se tomó una práctica un poco más "controversial" desde la visión legal más que de perjuicio al trabajador y era de registrar en la boleta el o los días de vacación tomados. Así, si alguien salía 2 días de vacaciones en Abril, se le registraba en la boleta de Abril 2 días de vacaciones. La controversia venía desde los "legalistas" diciendo que esto podía ser una infracción que el SUNAFIL podía observar y los "interpretativistas" que decían que todo aquello que beneficie al trabajador está permitido en la ley.

¿Qué pasa hoy?. Bueno, esta controversia se da por acaba por un punto medio y es que el trabajador tiene a su disposición un mix de ambas figuras. Veamos, al llegar al mes de vacaciones, sus primeros 15 días, deberá gozarlos en periodos de 7, 8  o 15 días ininterrumpidos obligatoriamente. Los siguientes 15 días podrá gozarlos en la cantidad de días que le sea necesarios. El registro en boleta ahora se facilitará en tanto se podrá registrar sin problemas dichos días en el periodo de goce efectivo, así sea desde 1 día hasta 15 días.

Como vemos, el MINTRA lo que ha hecho es regularizar una costumbre que se venia haciendo desde mucho tiempo en las empresas, flexibilizando la toma de vacaciones según las necesidades del trabajador.

(Fuente: Pwc tomado del diario Gestión 13.09.2018)

Así que podemos decir que esta vez, el gobierno, mediante el MINTRA, han acertado rotundamente.

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